En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, interpusiera la ciudadana AIDEE MORAIMA GALLARDO ARMADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.858.403, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Avenida 7, esquina calle 11, Edificio Berardi, Piso 5, Apartamento 8, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, representada por su Apodera Judicial la abogada MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.019, en contra de los ciudadanos AMBAR KEIVELINNE y KENNY RAYNIER LOPEZ GALLARDO, y la adolescente "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL .....