En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 681 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que prevé las disposiciones que rigen el régimen procesal transitorio. Se declara Con Lugar la solicitud de adopción interpuesta y se DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA INDIVIDUAL de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", nacida en fecha 10 de agosto de 1999, hija biológica de la ciudadana LILIAN ROSA BURGOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.239.529, inscrita bajo el Nº 190 del año 2000 por ante el Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y .....