Se declaró CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se establece que el padre pasará como obligación de manutención a su hija, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, monto que deberá ser depositado dentro de los primeros (5) días de cada mes, en forma continua y consecutiva, en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la madre quien representa a su hija. A partir del mes de diciembre del presente año. TERCERO: deberá suministrar, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, por concepto de aguinaldos, la cantidad de (Bs. 3.000,00), debiendo depositarlos en la cuenta que se ordenó aperturar para tal fin. CUARTO: Igualmente se establece que serán compartidos por mitad entre los padres por gastos de consultas médicas, medicinas y cualquier extra que se presente previo presupuesto o con la presentación de la relación de facturas. QUINTO: En caso de ser increment.....