En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el articulo 185, numeral 2do del Código Civil, presentada por el ciudadano DEIVINSON ALAN TOVAR BRACAMONTE, asistido por el abogado EDISOIE JESUS SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.337, en contra de la ciudadana ANA ADELIS ARTEAGA FLORES; y en consecuencia "Disuelto el Vinculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 23 de diciembre del año 2006, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Peña del estado Yaracuy, según acta Nº 154. SEGUNDO: En cuanto a las instituciones familiares a favor de los niños de autos, esta juzgadora considera conveniente establecerlas de conformidad con la Ley especial.....