En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YENITZA DEL VALLE PARRA MENDOZA, mayor de edad, domiciliada en Brisas del Yurubi parte alta de Andrés Eloy Blanco, parcela 03 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-12.079.644, en su carácter de madre y custodio del niño OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de esa misma residencia, hoy representado por la abogada Wuileydi Salas Escalona, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy contra el ciudadano DOMMER JAVIER GALLARDO GALICIA, mayor de edad, domiciliado en el Institu.....