No debe decidirse la presente causa sin el requisito y formalidades antes indicados, para el cual realizado el procedimiento en falta de lo antes señalado, no se le permitiría a la niña ejercer su derecho pleno como es su derecho a un nivel de vida adecuado, y a vivir y ser criada con su familia de origen, como lo establece el ordenamiento jurídico venezolano, por lo que la causa no ha agotado toda su etapa de sustanciación y en consecuencia no debe darse por terminada la audiencia preliminar; hasta tanto se materialice la notificación de la demandada para la comparecencia a la audiencia de sustanciación y poder con ello darse por enterada sobre el nuevo grupo familiar con el que se encuentra su hija, y actualizar el informe integral de la demandada, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora Reponer y ordenar la remisión de la presente causa a su tribunal de origen a fin de que termine con la sustanciación del presente asunto para poder dar por terminada expresamente la audi.....