PRIMERO: Con Lugar la demanda de liquidación y partición de la comunidad conyugal del bien inmueble que falta por partir, incoada por el ciudadano SIMON EDUARDO REQUENA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.512.897, domiciliado en la avenida 7, entre calles 14 y 15, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente representado por el abogado Mario Jesús Acosta Delgado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.417, en contra de la ciudadana MARITZA COROMOTO GALINDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.578.634, domiciliada en la esquina de la calle 9, entre avenidas 9 y 10, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy. SEGUNDO: Se liquida la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos SIMON EDUARDO REQUENA GIL Y MARITZA COROMOTO GALINDEZ PARRA, antes identificados y se reconoce como único bien integrante de ella un inmueble constituido por una casa tipo quinta ubicada en la carretera asfaltada de .....