Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de divorcio presentada por la ciudadana JOSE RAMON DORANTES TORREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 12.021.889 contra la ciudadana MARLE YEHUDIMAR HERNANDEZ CAMACHO, fundamentado en las causal segunda del artículo 185 del Código Civil; y en relación a la reconvención presentada este Tribunal la DECLARA CON LUGAR, la reconvención intentada por la ciudadana MARLE YEHUDIMAR HERNANDEZ CAMACHO contra el ciudadano JOSE RAMON DORANTES TORREZ, con fundamento en la causal segunda del Código Civil del artículo 185 del Código Civil, no quedo demostrada la causal contenida en el ordinal tercero del articulo 185 del Código Civil; queda disuelto .....