En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda que por IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, presentada por la ciudadana MARLINS MILAGROS COLINA CUICAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.396, domiciliada en Sector Buena Vista, Urb Villa El Encanto, calle 2, Casa Nro 95, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en su carácter de madre, custodio y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, hoy representada por la Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, contra los ciudadanos PASTOR ALEXANDER CHAVEZ MONGES,.....