En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, interpusiera el ciudadano WUILKAR MANOLO RIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° 4.480.307, residenciado en el sector Sabaneta, casa S/N, calle 29, esquina de la segunda avenida, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistido por el abogado CARLOS MARIN SANTELIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 126.885, en contra del adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO.....