Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARIA MIGDALIA GUTIERREZ DE OVIEDO, mayor de edad, domiciliada el la urbanización Savayo Sector II calle 1 No. 560, Municipio Independencia del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.418, asistida de la abogada NANCY MAGALY LEON, INPREABOGADO No. 108.422 demandó el divorcio al ciudadano SONI DAVID OVIEDO GAMARRA, mayor de edad, domiciliado en la calle 14 con avenida JOSE JOAQUIN VEROES, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.575.106, con fundamento en la causal contenida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, que establece el "aban.....