Con mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano JESUS MANUEL VARELA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.698 y domiciliado en la calle 33, barrio Las Brisas, casa 33-46, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistido por su abogado Abg. Carlos Javier Abreu, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.786 contra la ciudadana NERIS COROMOTO LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.392, domiciliada en la Urbanización San José, calle 3, Nº 3-55, Municipio Independencia del estado Yaracuy, con fundamento en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, que establece "los excesos, sevi.....