En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus JUAN DE DIOS HEREDIA RIERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.513.151, a su viuda y a sus hijas MARILENA MONTERO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.278.384, con domicilio en: Farriar, sector Barrio Nuevo, calle Nº 2, casa Nº 24, municipio Veroes, estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas (Identidad o.....