En relación a los hijos habidos en el matrimonio, en lo que respecta a las instituciones familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ PERALTA y DEXY COROMOTO EULACIO RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.503.577 y 13.096.118, respectivamente de este domicilio, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del niño, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ PERALTA, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y la madre tiene la obligación de facilitarlo.
CUARTO:.....