Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos. Se acuerda Librar oficios: 1) A la Oficina de recursos humanos de la empresa OLACA, C.A., ubicada en la Zona Industrial Santa Rosalía, Av. 2 Norte, Cagua estado Aragua, a los fines de que los útiles escolares que le correspondan a la niña ELDISMAR ANAIS ARIAS HERNANDEZ, nacida en fecha 29 de julio de 2011, de seis (6) años de edad, le sean entregados a partir del periodo escolar 2018-2019, y los tickets de juguetes le sean depositados directamente a la madre de la niña, ciudadana XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula .....