administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad, interpuesta por la ciudadana LISBELLY JOSEFINA BARRETO SILVA, titular de la cédula de identidad número 18.053.869, asistida por el abogado ORACIO RAMÒN RODRIGUEZ VARGAS, inpreabogado Nº 168.999.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta con el Nº 283 de los Libros de Nacimientos del año 2003, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y por el Registro Principal del estado Yaracuy, en el sentido de que se corrija el error en el apellido de la madre de la niña y se tenga como el siguiente: BARRETO SILVA, por ser lo correcto y cierto.