En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ciudadana MIKARLY NOHEMY CORONADO CAMACHO y GREGORY ALEXANDER PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 15.109.672 y 12.078.360 la primera asistida debidamente asistida por el abogado ALWIL VIZCAYA INPREABOGADO No: 169.518 y el segundo asistido por el abogado JOSE OVIEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.032, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 23 de noviembre de 2001, por ante la Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.