en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REVOCAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÒN DICTADA A FAVOR DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº 26.772.391, de 16 años de edad, por lo que SE ORDENA EL REINTEGRO DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº 26.772.391, al hogar conformado por su padre biológico José Gregorio Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.570, en su residencia ubicada en calle el estadio, Carora, municipio Torres del estado Lara, quien detenta la Patria Potestad, a fin de que ejerzan la Responsabilidad de Custodia de su hija. Se ordena declinar el presente asunto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Extensión Carora, de confor.....