Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de los Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana YUSMARI VIDALI MACHIQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.435.980, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana EDISMAR DEL VALLE CASTILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.012.608, contraerá nupcias próximamente