En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ANNY JAVIERLIS CUICA LOZADA y JHEFERSON MORALES GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 24.005.262 y 19.253.283 respectivamente, debidamente asistido la primera por la abogado BETIANA DEL VALLE GIMENEZ BELIZARIO, inpreabogado Nº. 132.969, contraído el día treinta (30) de octubre del año 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 100 del año 2012, de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justi.....