En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja sin efecto la Medida Cautelar Innominada, dictada en fecha 11 de agosto de 2017, líbrese oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Seguro Social y a la Cada de Ahorro CAPREMINFRA. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.