Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada Yasnela Martínez Leal, Defensora Pública Primera, a petición de la ciudadana ROSA MARIA ORDOÑEZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.818.679, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete años de edad, al ciudadano JOSE ANGEL GUEDEZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.612.365.