Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder medida preventiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA), a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 09 de abril de 2008, de 10 años de edad, portadora del pasaporte venezolano N° 081983830, para que viaje en compañía del padre ciudadano TOMAS ANTONIO MOGOLLON ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.617.126, siendo la salida el día 8 de MAYO de 2018 y teniendo como fecha de retorno el día 23 de MAYO de 2018, con el siguiente itinerario IDA: VIA TERRESTRE: DIA 08/05/2018: 2:00 p.m. SALIDA: desde San Felipe estado Yaracuy. 3:30 p.m.: llegada a Barquisimeto estado.....