En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos KIRLER YOVANNY PARRA FERNANDEZ y ARABELLA CAROLINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 6.603.978 y 13.164.876, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.073, por el matrimonio Civil contraído el día 12 de marzo de 1998, por ante la Registro Civil del Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzuátegui. En consecuencia, en relación a las hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 07 de diciembre de 2005 y el 15 de abril de 2000 respectivamente, se establece: PRIM.....