DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la ciudadana VIRGINIA MARIA VILLANUEVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.966.120, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos IRVING ALBERTO SALCEDO VILLANUEVA y DIANA JOSEFINA VASQUEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.178.905 y 20.888.413 respectivamente, actuando en su carácter de abuela paterna y guardadora de hecho de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .