Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: la solicitud presentada por la ciudadana DAYANA AURISTELA OROPEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.710.137, actuando en nombre y representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 17 de diciembre de 2005 y titular de la cédula de identidad Nº 31.167.587, asistida por la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET MORGADO de AUTORIZACION JUDICIAL por lo que se autoriza a la ciudadana DAYANA AURISTELA OROPEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.710.137, actuando en nombre y representac.....