este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado NOEL ANTONIO RONDON, inpreabogado Nº 172.747, a petición de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA OJEDA ZERPA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 19.467.645, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad, a la ciudadana RAIZA BAUTISTA ZERPA GONZALEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 11.177.546.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias.....