DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de CURADOR AD-HOC interpuesta por el ciudadano VICTOR JULIO DOMINGUEZ OCHOA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.141, asistida por la Defensora Pública Auxiliar Tercera Abg. Ana Flores, en su condición de PADRE de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 23 DE NOVIEMBRE DE 2003; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 23 DE NOVIEMBRE DE 2003 a la ciudadana BELLAMELIS DOMINGUE.....