En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano ARTURO JOSE PERDOMO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.824.971, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 13 de agosto de 2002. Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión y la devolución de los documentos originales una vez que quede firme