En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la acta de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 22 de diciembre de 2000, de 16 años de edad, interpuesta por la ciudadana MAIRIM LIZET SERRANO CARDONA, mayor de edad, abogada, venezolana, titular de la cédula de identidad No.15.760.048, abogada, inpreabogado N° 236.836, En su carácter de madre y representante legal del adolescente LUIYI JACI.....