este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la por la abogada MEILYNG SILVA GUTIERREZ, inpreabogado Nº 106.253, a petición de la ciudadana YENDRY MARIA RODRIGUEZ LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.750.918, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) e 14 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente(IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 14 años de edad, a la ciudadana LEIDIZ DAYANA RODRIGUEZ LARA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 4.382.247, de conformidad con lo esta.....