Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, a la demanda relativa al procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL MEJIAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.881.610, asistido por la abogada BRISAIDA JOSEFINA GONZALEZ OCHOA, inscrita n el INPOREABOGADO bajo el N° 266.577, en contra de los ciudadanos LIZ MICHELLE VILLALOBOS VARGAS y ROBINSON YOEL FLORES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.797.804 y 14.797.863 respectivamente.