éste Tribunal Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARY LUZ GAVIRIA GONZALEZ y JUAN GERARDO ESCALONA MENDOZA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 15794057 Y 8514182, respectivamente, cuyo último domicilio conyugal, fue en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de octubre de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 125 del año 1998.