Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos GISELA CRISTINA DISCA DE AGUILLON y GERAINEL JOSE AGUILLON MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.482.560 y 17.255.693 respectivamente, asistidos por la abogada YURBELLYS AGUILLON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 183.389. De conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 8 de agosto de 2013, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, de la Alcaldía del municipio Libertador, Distrito Capital, según acta N° 120, del año 2013.