En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida el 24 de enero de 2002, de quince (15) años de edad, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante LAURENA MARIA SIRA MARTINEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.368.087, fallecido ab-intestato, en fecha diecinueve (19) de julio de 2017, en su condición de hija; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas y expídase cinco juegos de copias certificadas del presente asunto para la solicitant.....