Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se revoca la Colocación en Familia Sustituta del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quien se encuentra bajo la Responsabilidad de los ciudadanos DAIRIS ANDREINA LOPEZ SALAZAR y EDGAR ALEJANDRO HERNANDEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.211.746 y 12.938.227, domiciliados en el urbanismo Vista al Valle, avenida principal, manzana 4, casa Nº 24, municipio Cocorote, estado Yaracuy.