Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana GLORIANNY ESPERANZA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Aristides Bastidas del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 26.461.326 en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 30 de marzo de 2014, a la ciudadana ALMARYS PASCUALA LUGO PERALTA, venezolana, mayor de edad, de este titular de la cédula de identidad número 12.282.819.