este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentado por la Defensora Pública Primera el abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición de la ciudadana JOSEFINA DE EL CARMEN QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.690.477, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 9 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 9 años de edad, a la ciudadana ESTHER DE LAS MERCEDES VARGAS QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.544.203.
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