este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a petición del ciudadano EFRAIN ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.272.488, en su condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13, 10 y 6 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13, 10 y 6 años de edad respectivamente, a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN FIGUEREDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....