este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentado por la abogado OCIRIS TORRELLA GARCIAS inpreabogado Nº 27.479, a petición de la ciudadana FRACYS EUNISE NUÑEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.906.568, en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 12 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 12 años de edad, a la ciudadana ROSA ADELAIDA MUJICA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.052.790.
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