Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que no se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara SIN LUGAR la presente solicitud, presentada por la ciudadana KARELY KARISMAR ESPINOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.455.174, residenciada en la urbanización Las Mercedes, sector El Paují, calle 1, casa N° 49, Parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio del niño OBBA IRE GARCIA PRATO, nacido en fecha 23 de marzo de 2015.