En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ALEXIS RAFAEL YGLESIAS CAMACHO, ALEXIS ANDRES YGLESIAS YAJURE, ALEIRIS ANDREA YGLESIAS YAJURE y ANDRIS ANDREINA YGLESIAS YAJURE venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.558.045, 19.954.959, 22.316.999 y 22.316.008 respectivamente y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), 09 de octubre de 2003, titular de la cédula de identidad Nº 30.614.891, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IRIS SAMANTA YAJURE DE YGLESIAS, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.905.155, fallecida en fecha 03 de marzo de 2018, en sus caracteres de cónyuge e hijos; sin perjuicio de ter.....