En consecuencia, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del municipio Sucre estado Yaracuy y al Registrador Principal del estado Yaracuy, a los fines de que en el acta de nacimiento signada con el Nro 76 del año 2016, expedida por el registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, y la expedida por el registro Principal del estado Yaracuy, deberá decir en donde se refiere al nombre del niño en los siguientes términos nacido en fecha 28 de septiembre de 2015, de dos (2) años de edad, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 502 y 506 del Código Civil Venezolano y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes