Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Nombrar como CURADORA ESPECIAL del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 5 años de edad, a la ciudadana CORAVIA DAMELYS ROJAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.798, para que lo represente, por cuanto el niño recibirá ad-intestato, herencia de bienes, dejada por su padre el de Cujus, RAFAEL ARCANGEL GARCIAS CONTRERAS, constituido por los siguientes bienes: un inmueble ubicado en la avenida Alberto Ravell y José Antonio Páez, debidamente registrado en la oficina Subalterna de Registro Público, de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 30, folio 168 al 172, tomo 12, protocoló primero, cuarto trimestre de fecha 18 de diciembre de 2008. Un terreno ubicado en el sector Banquero, Municipio Cocorote, según documento debidamente notariado por ante la Notaria Pública de San Felipe, .....