En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana EMELY EVALU HERRERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.357.848, en su condición de madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 13 de junio de 2001, de 16 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 17 de abril de 2005, de trece (13) años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artíc.....