En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-a en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ITAMAR GADDIELA SALAZAR RODRIGUEZ JOSE ENRIQUE COLINA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.574.673 y 13.313.000 respectivamente.