En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ANA KARINA BORJAS PEÑA y GUALBERTO ANTONIO MORALES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.877.705 y 14.607.473 respectivamente