En consecuencia, por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JAIRO ANTONIO MATUSALEN BARRIOS y ROGELIA CAROLINA CARRASCO AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 12.727.799 y 18.425.149, debidamente asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615,por el matrimonio celebrado el día 24 de enero de 2013, contrajeron matrimonio civil, por ante la Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy según Acta de Matrimonio 07 del año 2013.