Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR TODO LO RELACIONADO A LOS INTERESES y PODER TRANSITAR POR TODO EL TERRITORIO DE ITALIA DE LA ADOLESCENTE LEOMAR PATRICIA RABAN SOLENTE, incoada por el ciudadano LENIN ORLANDO RABAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.794, en su carácter de padre de la referida adolescente, asistida por la abogada MARIELEN ANDREINA HEREDIA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 228.125, como consecuencia, que salvo la excepciones establecidas tanto legal como jurisprudencialmente, en principio se insiste, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñ.....