En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano KILICRATES ARTURO CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 22.306.615 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, nacido en fecha 17 de agosto de 2000, de diecisiete (17) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE FERNANDO CHIRINOS PADILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.049, fallecido en fecha 23 de octubre de 2017, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.